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¿La pandemia del coronavirus impacta las relaciones contractuales?

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¿La pandemia del coronavirus impacta las relaciones contractuales?

El abogado Felipe Andrade explica si el covid-19 o la declaratoria de Estado de Emergencia se pueden considerar eventos de fuerza mayor.

Abogado Felipe AndradePor Felipe Andrade *

En el derecho de los contratos y las obligaciones, con independencia de su objeto y sus partes –como contratos bancarios, arrendamientos de vivienda y locales comerciales, entre otros–, la regla general es que las obligaciones deben cumplirse en la forma y tiempo acordados. Sin embargo, en la ejecución de estos procesos, las partes se enfrentan a distintos riesgos internos o externos, como el desafío que impone la emergencia de salud pública que atraviesa Colombia actualmente.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en aras de definir los posibles escenarios a los que están expuestas las relaciones contractuales, cabe preguntarse: ¿cómo impactan nuestras relaciones contractuales las situaciones externas fuera de nuestro control? y ¿qué es la fuerza mayor?

Según el artículo 64 del Código Civil, la fuerza mayor se define como “un imprevisto que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, etc.”. Entonces, en materia de obligaciones, una situación de fuerza mayor se configura como una causal que exonera la responsabilidad, es decir, que hace que esta sea de imposible ejecución, razón por la cual se excusa su cumplimiento.

¿Cuáles son los efectos de la fuerza mayor?

El efecto principal de la fuerza mayor es que el incumplimiento no es imputable al deudor y, en ese sentido, no está llamado a responder contractualmente ni a indemnizar perjuicios. En otras palabras, no hay incumplimiento, y no hay mora en el cumplimiento de las obligaciones contractuales pues el deudor tendría una excusa válida.

En todo caso, de llegarse a estar en mora en el cumplimiento, dicha circunstancia elimina la posibilidad de alegar una fuerza mayor. El deudor moroso no puede ampararse en la fuerza mayor (art. 1607 del Código Civil).

También hay que tener en cuenta que la existencia de fuerza mayor no implica por sí misma la extinción de la totalidad de la obligación para el deudor o la terminación del contrato, toda vez que bien podría ocurrir que, superado el evento de fuerza mayor, se reanude la ejecución del contrato.

¿Son el covid-19 o la declaratoria de Estado de Emergencia eventos de fuerza mayor?

Lo primero que debe señalarse es que ningún suceso, por sí mismo y de forma general, constituye fuerza mayor. Por lo tanto, lo que corresponde y debe hacerse es analizar las circunstancias de cada caso en particular para determinar cómo la situación extraordinaria e imprevisible impacta y despliega sus efectos en cada situación contractual.

En mi opinión, cada caso depende de las circunstancias específicas. Ningún evento en sí mismo se convierte automáticamente en fuerza mayor. Por ello, no podemos catalogar de entrada al covid-19 como una fuerza mayor pues para cada relación contractual se requiere un estudio separado e independiente.

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Igualmente, es importante analizar la conducta de las partes para determinar si adoptaron las medidas necesarias o conducentes para evitar ser cobijadas por los hechos extraordinarios o si, por el contrario, hubo una exposición indebida o irreflexiva a los mismos, caso en el cual no podrán luego justificar la infracción del contrato o apartarse del mismo bajo el manto de la fuerza mayor.

Así mismo, hay que ser prudentes: utilizar indebidamente esta causal de exoneración puede conducir a un incumplimiento injustificado y a acrecentar la deuda por la necesidad de reparar perjuicios.

Qué debe tener en cuenta

A continuación comparto algunas recomendaciones para tener en cuenta en casos como el que enfrentamos actualmente por causa de la pandemia:

1. En cualquier escenario lo más importante es concentrarse en los postulados de buena fe contractual, lo cual implica un deber de las partes por procurar la satisfacción de los intereses de ambas, buscando siempre la continuidad del contrato y adoptando las medidas necesarias para mantener la relación comercial sin intervención judicial. Esto por medio de la renegociación, la ampliación de plazos o la modificación de las prestaciones.

2. Para el éxito en la búsqueda de exoneración de responsabilidad por fuerza mayor, es necesario dejar trazabilidad y constancia de la totalidad de las circunstancias que ocasionaron el incumplimiento, y también de la adopción de todas las medidas tendientes a evitar sus efectos y el cumplimiento de las obligaciones especiales de información o de hechos constitutivos de fuerza mayor, en caso de que existan.

3. En contratos que se encuentren en negociación, es importante que las partes asignen adecuadamente los riesgos contractuales, con base en la capacidad de administración y mitigación de estos. Lo anterior se hace a través de la adopción de cláusulas que regulen estos eventos, la suspensión o terminación del negocio por su ocurrencia, al igual que la contratación de seguros que lo amparen.

4. No es jurídicamente viable conducir todos los casos en donde se presenten dificultades contractuales, como consecuencia de la declaratoria de pandemia y las medidas adoptadas por el Gobierno, bajo el espectro de la fuerza mayor.

* Felipe Andrade es abogado experto en materia contractual y socio de la firma Sanabria y Andrade.

 

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